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CABILDO GENERAL DE CUENTAS Y CABILDO GENERAL DE ELECCIONES

escudoEn uso de las atribuciones que le confieren las Reglas, el Hermano Mayor ha dispuesto la convocatoria para CABILDO GENERAL DE CUENTAS, el próximo lunes 17 de octubre de 2011, a las 20 horas en primera convocatoria y a las 20,30 horas en segunda, en las dependencias de la Casa de Hermandad, con arreglo al siguiente

ORDEN DEL DÍA

1.- Rezo de preces
2.- Lectura del acta de Cabildo anterior para su aprobación si procede
3.- Lectura de la Memoria del curso 2010-2011
4.- Lectura de las Cuentas del ejercicio económico 2010-2011 para su aprobación si procede, previa lectura del informe de los censores
5.- Presupuesto para el ejercicio económico 2011-2012 para su aprobación si procede
6.- Nombramiento de censores de cuentas

7.- Ruegos y preguntas
8.- Rezo de preces por hermanos y bienhechores difuntos

Se convoca igualmente y a continuación del anterior, CABILDO GENERAL DE ELECCIONES para la renovación total de la Junta de Gobierno, con arreglo al siguiente

ORDEN DEL DÍA

1.- Rezo de preces
2.- Constitución de la Mesa Electoral
3.- Votación
4.- Escrutinio, si procede, de los votos emitidos
5.- Proclamación, en su caso, de la candidatura ganadora

Lo que se comunica para público conocimiento, recordando la obligación de los hermanos de asistir a los Cabildos según la Regla 13ª, d). Las cuentas se encontrarán a disposición de todos los hermanos que deseen examinarlas con diez días de antelación, según dispone la Regla 140.

RESUMEN DE NORMAS PARA EL DESARROLLO DE LA VOTACIÓN

Regla 100.- Son electores todos los Hermanos que hayan cumplido los DIECIOCHO AÑOS de edad y posean un mínimo de UNO de antigüedad en la Hermandad en la fecha en que se celebren las elecciones.

Regla 112.- En una sesión abierta de DOS HORAS seguidas como mínimo, procederán los electores a depositar su voto en papeleta según modelo oficial dentro de una urna situada en la Mesa Electoral, debiendo acreditar su identidad ante el Presidente de la misma por medio de documento público donde conste aquella. Un miembro de la Mesa comprobará la inscripción del elector en el Censo, y el Secretario de la misma anotará su nombre en el acta de la votación.

Regla 113.- El voto será libre y secreto, y no podrá realizarse propaganda de ninguna candidatura en el local donde se esté celebrando el Cabildo de Elecciones. El elector votará la candidatura cerrada que sea de su preferencia, sin tachar ni añadir nada en la papeleta, pues de lo contrario el voto será nulo. También podrá el elector ejercer su derecho al sufragio mediante la emisión del voto en blanco, para lo cual la Mesa proveerá lo necesario para facilitarlo.

Regla 114.- No se admite el voto por delegación. El voto será personal, pudiendo ejercerse de forma directa o por CORREO. En este último caso, sólo se admitirá en los supuestos de enfermedad debidamente acreditada mediante Certificado Médico Oficial, o de residencia fuera de la localidad, si así consta en el Censo de Hermanos. En estos dos únicos casos, los Hermanos tienen la posibilidad de enviar su sufragio dentro del sobre cerrado de modelo oficial que facilitará junto a las candidaturas la Secretaría. Este sobre se acompañará de una fotocopia de su Documento de Identidad, así como de un justificante de la enfermedad, en su caso. Todo ello, introducido en un sobre de mayor tamaño que contendrá el nombre y apellidos del votante, su número de D.N.I. y firma y rúbrica en el cierre de su reverso (para comprobar su inclusión en el censo), se remitirá al SR. SECRETARIO DE LA HERMANDAD DE SAN ROQUE, quien deberá tener en su poder los votos por correo al menos veinticuatro horas antes de celebrarse el Cabildo, custodiando debidamente estas cartas sin abrirlas, que entregará al Presidente de la Mesa Electoral en el momento de constituirse la misma.

Son condiciones de validez del voto emitido por correo:

1) La acreditación del estado de enfermedad, en su caso, mediante Certificado Médico Oficial.

2) La acreditación de tener la residencia fuera de la localidad, en su caso, mediante la constancia de esta circunstancia en el censo de votantes contemplado en el artículo 45.4 de las Normas Diocesanas para Hermandades y Cofradías.

3) El envío del voto por carta se hará mediante correo certificado con acuse de recibo.

NOTA.- Aquellos hermanos que carecieran de D.N.I. en el censo electoral, podrán subsanarlo en el mismo momento de la votación con la presentación de dicho documento.

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