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ELECCIONES A LA JUNTA DE GOBIERNO

escudoTal y como prescriben las Reglas, y al ser éste el último año de mandato, la Junta de Gobierno, tras reunirse en Cabildo de Oficiales el pasado 30 de junio de 2015, ha acordado señalar y determinar la APERTURA DEL PERIODO ELECTORAL, que se iniciará el próximo 11 de julio, D.m., para culminar el día 19 de octubre de 2015, fecha prevista para la celebración del CABILDO GENERAL DE ELECCIONES.

En cumplimiento de la Regla 99, se invita a todos los hermanos que reúnan los requisitos de la Regla 101, y en su caso los de la Regla 102, así como las normas diocesanas, para que suscriban la solicitud que se proporcionará, por correo o en la casa Hermandad, si es su deseo participar como candidato para ocupar cargo en la Junta de Gobierno, o para presentarse como Hermano Mayor. Esta solicitud deberá presentarse, tal y como indican las Reglas, en el plazo de dos meses, concluyendo el mismo el viernes 11 de septiembre.

Igualmente, en el citado Cabildo se ha expuesto y dado a conocer para su aprobación por la Junta de Gobierno el CENSO DE VOTANTES confeccionado por la Secretaría de la Hermandad, el cual se hallará expuesto a los hermanos durante el plazo de veinte días (del 11 al 31 de julio) para que puedan realizar las correcciones o presentar reclamacionesque procedan, mediante escrito dirigido a la Secretaría o a través de la página web (actualizar datos personales). Es de advertir que el hermano que no figure correctamente con todos sus datos en el Censo no podrá ser elector ni elegible.

A continuación se reproducen algunas de las Reglas anteriormente citadas, para mejor conocimiento de los hermanos:

Regla 50ª: Tienen el deber y el derecho de asistir con voz y voto a los Cabildos Generales todos los Hermanos mayores de edad. Si el Cabildo General es de Elecciones, sólo podrán ejercer el derecho a voto los hermanos que, además, tengan al menos un año de antigüedad en la Hermandad.

Regla 101ª: Para tener acceso a cargo en la Junta de Gobierno, serán condiciones indispensables: a) Tener dieciocho años cumplidos, sin distinción de sexo. b) Contar con tres años de antigüedad en la Hermandad. c) Residir en un lugar desde el que le sea posible cumplir con la misión del respectivo oficio. d) Distinguirse por su vida cristiana personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica. e) Presentar con su candidatura, si es de estado casado, la partida de matrimonio canónico, así como una declaración de encontrarse en situación familiar regular. f) Seguir los programas de formación cristiana organizados por el Consejo de Hermandades y Cofradías de Sevilla. g) No desempeñar cargo de dirección en partido político, o de autoridad civil ejecutiva nacional, autonómica, provincial o municipal.

Regla 102ª: Para desempeñar el cargo de Hermano Mayor se requiere haber cumplido VEINTISÉIS AÑOS de edad, y haber pertenecido a DOS Juntas de Gobierno, con mandato completo en al menos una de ellas, y poseer probado sentido cristiano y eclesial, manifestado por su piedad y celo y por su ejemplar cariño y entrega a la Hermandad y a los Sagrados Titulares.

 

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