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MIÉRCOLES DE CENIZA. COMIENZA LA CUARESMA 2.016

escudo2Hoy 10 de febrero de 2.016, MIÉRCOLES DE CENIZA, dará comienzo oficialmente la CUARESMA, período del año litúrgico dedicado a la preparación de la fiesta de la Pascua de Resurrección. Se trata de un tiempo dedicado a la conversión, en el que se nos invita a practicar el ayuno y la mortificación, así como a practicar la caridad y la oración.

En este día, de ayuno y abstinencia (al igual que el Viernes Santo), se realiza la imposición de la ceniza, que simboliza la caducidad de la condición humana, además de tener un carácter penitencial y de conversión.

A los cofrades se nos exige de una manera muy especial, seriedad y responsabilidad en este tiempo preparatorio de la Pasión, no quedándonos en lo superficial, y viviéndola de una manera honda, seria y profunda.

Con relación al ayuno y abstinencia comentado anteriormente, la Iglesia, en la pretensión de ser fiel al mandato del Señor, ha establecido tiempos y días de penitencia que incluyen el ayuno y la abstinencia. De esta forma, tenemos el canon 1249 y siguientes, que establecen lo siguiente:

• Canon 1249
Todos los fieles, cada uno a su modo, están obligados por ley divina a hacer penitencia; sin embargo, para que todos se unan en alguna práctica común de penitencia, se han fijado unos días penitenciales, en los que se dediquen los fieles de manera especial a la oración, realicen obras de piedad y de caridad y se nieguen a sí mismos, cumpliendo con mayor fidelidad sus propias obligaciones y, sobre todo, observando el ayuno y la abstinencia, a tenor de los cánones que siguen.

• Canon 1250
En la Iglesia universal, son días y tiempos penitenciales todos los viernes del año y el tiempo de cuaresma.

• Canon 1251
Todos los viernes, a no ser que coincidan con una solemnidad, debe guardarse la abstinencia de carne, o de otro alimento que haya determinado la Conferencia Episcopal; ayuno y abstinencia se guardarán el miércoles de Ceniza y el Viernes Santo.

• Canon 1252
La ley de la abstinencia obliga a los que han cumplido catorce años; la del ayuno, a todos los mayores de edad, hasta que hayan cumplido cincuenta y nueve años. Cuiden sin embargo los pastores de almas y los padres de que también se formen en un auténtico espíritu de penitencia quienes, por no haber alcanzado la edad, no están obligados al ayuno o a la abstinencia.

• Canon 1253
La Conferencia Episcopal puede determinar con más detalle el modo de observar el ayuno y la abstinencia, así como sustituirlos en todo o en parte por otras formas de penitencia, sobre todo por obras de caridad y prácticas de piedad.

Así, la Conferencia Episcopal autorizó en 1986 mediante decreto, que la abstinencia de todos los viernes del año (excluida Cuaresma) fuera sustituida por otra práctica piadosa (lectura de la Sagrada Escritura, limosna, obras de caridad, obras de piedad o mortificaciones corporales). Los viernes de Cuaresma, sin embargo, se debe guardar la abstinencia de carne sin posibilidad de ser sustituida por otra práctica.

Sobre cómo practicar el ayuno (el miércoles de Ceniza y el Viernes Santo), la norma dada por la Conferencia Episcopal española es la de hacer una sola comida al día, permitiéndose tomar algo de alimento a la mañana y a la noche.

No obstante, es habitual desde hace algunos años, mediante decreto del Arzobispo de Sevilla, la dispensa del ayuno y la abstinencia el Viernes Santo, a los sevillanos que participen en la Semana Santa.

En cuanto al color litúrgico asociado a la Cuaresma, éste es el morado, vinculado al duelo, la penitencia y el sacrificio, a excepción del cuarto domingo que se usa el color rosa (por la cercanía de la Pascua) y el Domingo de Ramos, en el que se usa el color rojo (por la Pasión del Señor).

• Decreto de 21/11/1986 de la Conferencia Episcopal, sobre el modo de observar el ayuno y la abstinencia.

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