Reglas

Este texto es presentado en Cabildo de Oficiales el 26 de noviembre de 2018, para su debate y aprobación, siendo respaldado el mismo por una amplia mayoría de Capitulares y por tanto aprobado para su presentación, debate y votación en Cabildo General Extraordinario celebrado el 11 de febrero de 2.019, siendo aprobado por amplia mayoría de hermanos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La entrada en vigor el 15 de agosto de 2016 de unas nuevas Normas Diocesanas para Hermandades y Cofradías, promulgadas por el Arzobispo de Sevilla D. Juan José Asenjo Pelegrina, obliga a la Hermandad a adaptar sus Reglas, en vigor desde el año 2006, al nuevo texto normativo y además a revisar y actualizar su contenido, ampliándolas en diferentes aspectos no recogidos en las Reglas anteriores.

Para realizar estas tareas la Junta de Gobierno reunida en Cabildo de Oficiales el 7 de noviembre de 2016, nombró una comisión de hermanos para la redacción de éste nuevo texto normativo, constituida por: D. Alfonso Medina de la Vega (Hermano Mayor), D. Rafael Durán Gómez (Teniente Hermano Mayor), D. Marcos Antonio García Bellido (Mayordomo 1º), D. Enrique Rivero Pérez (Secretario 1º), D. Julio Acal González (Fiscal), y los hermanos no miembros de la Junta de Gobierno, D. Ricardo Díaz Ramos y D. Fernando Garrido Alvarez en calidad de secretario de la Comisión.

La ponderada lectura por todos los hermanos del texto irá revelando los matices nuevos que inevitablemente han tenido que ser incorporados. Por la Comisión redactora nos limitamos a señalar algunos como más ilustrativos.

Con respecto a las Reglas de 2.006, se han añadido cuatro títulos de nueva redacción, el Título II sobre la Vida Eclesial y Diocesana, donde se hace hincapié en la colaboración en materia de formación con la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías, el Instituto Superior de Ciencias Religiosas y demás instituciones diocesanas y catequéticas, de cara a crear programas formativos dirigidos a los nuevos hermanos, así como a los miembros de Junta de Gobierno y candidatos a ésta. El Título III sobre Reglas y Reglamento de Régimen Interno, donde se constata la obligatoriedad de elaborar las Reglas por la propia hermandad, así como el Reglamento de Régimen Interno. El Título IX sobre el ejercicio de la caridad y la obra asistencial, donde la hermandad reconoce como su principal obra asistencial la Bolsa de Caridad, definiendo su funcionamiento y composición de miembros activos en la misma y el Título X sobre protocolo, distinciones y hermanamiento, que especifica y define como la más alta distinción de la hermandad la Medalla de Oro. Por último una novedad muy importante, no recogida en las reglas anteriores en sus disposiciones finales, es el sistema de presentación y plazos del proyecto de reglas a sus hermanos, para su conocimiento y presentación de enmiendas.

En cuanto al Título IV del Régimen de los Hermanos, se indican las exigencias en materia de protección de datos, un capítulo totalmente renovado sobre faltas y sanciones, con la figura de un Instructor y un Secretario del expediente, nombrados en Cabildo de Oficiales, y las definiciones de las penas en caso de sanción según el tipo de falta. También se añade un nuevo capítulo sobre la readmisión de hermanos, según determinados supuestos.

En cuanto al Título V de los Cultos de la Hermandad, no sufre variación alguna, solo que se realiza una nueva redacción de las Reglas para facilitar su lectura, concretando en cada regla “que se celebra”, “cuando se celebra” y “como se celebra”.

En relación al Título VI del Gobierno de la Hermandad, las novedades más importantes son: la reducción de Cabildos Ordinarios, a uno solo durante el año, a celebrar en el mes de febrero y que unifica a los anteriores de Cuentas y Salida. En el epígrafe de los Cabildos Extraordinarios, se suavizan las exigencias para que a solicitud de un número de hermanos se convoque un Cabildo, pasando de una exigencia del 10% del censo de la Hermandad, a que lo soliciten 100 hermanos. Se añade una nueva regla que para unos determinados supuestos muy importantes, requerirán una mayoría cualificada, para ser aprobados. En el Capítulo de la Junta de Gobierno, se concreta que la duración de los mandatos y su posible reelección de manera consecutiva, será por tres años, en vez de los cuatro años de las reglas del 2006, disminuyendo por tanto el tiempo que puede estar un Hermano Mayor de forma continuada de ocho años a seis años, evitando de ésta manera posibles periodos de agotamiento y fatiga por la carga del puesto de máxima responsabilidad. En cuanto a la composición de la Junta de Gobierno, se disminuye el número de Capitulares de 17 a 15, redefiniéndose sus funciones, denominación del cargo y orden de preminencias. Adquiere una mayor responsabilidad el Fiscal, como garante del cumplimiento de toda la normativa exigible a la Hermandad, teniendo la obligación de asistir a cuantos Cabildos se celebren y formando parte del Consejo de Asuntos Económicos. Los Consiliarios que serán tres, tienen definidas sus funciones, de forma muy clara, el Consiliario 1º, asumirá la coordinación de toda la obra asistencial de la Hermandad, concretándose ésta en la Bolsa de Caridad, el  Consiliario 2º se encargará de toda la formación y las relaciones con la Parroquia y el Consiliario 3º, asumirá todas las labores de comunicación, relaciones públicas y publicaciones de la Hermandad.

En el Título VII de elecciones a la Junta de Gobierno, en éste título cabe destacar la creación de una Comisión Electoral, responsable de velar, de que todo el proceso electoral se desarrolle correctamente. En el capítulo dedicado al Censo Electoral queda muy concretado quien estará incluido en el mismo y los plazos para su revisión. La Hermandad reconoce, igual que en las Reglas anteriores, la posibilidad de votar por correo, en dos determinados supuestos y siempre que lo solicite el hermano. En cuanto a la campaña electoral, será la secretaría de la Hermandad la encargada de enviar cualquier tipo de información electoral que los candidatos entreguen para su distribución, previo pago de los gastos previstos. En cuanto a la celebración del Cabildo de Elecciones, para la realización del escrutinio no podrá haber ningún elector, ni candidato en el local donde se haya celebrado la votación, excepto los miembros de las mesas y los interventores designados por cada candidatura.

En el Título VIII de los bienes de la Hermandad y de su administración, cabe destacar la variación del ejercicio económico, coincidente éste con el año natural, en vez del cierre a 31 de agosto como era habitual en Reglas anteriores.

A grandes rasgos este es el contenido de algunas novedades del presente texto de Reglas, que presentamos a continuación y que esperamos sea claro y entendible para el buen funcionamiento de la hermandad.

Sevilla a doce de febrero de dos mil diecinueve

REGLAS DE LA HERMANDAD

El pasado diecisiete de julio de 2021 fueron aprobadas las Reglas presentadas ante la Delegación Episcopal de Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías de la Archidiócesis de Sevilla, y que previamente fueron aprobadas en el Cabildo General Extraordinario de la Hermandad celebrado el 11 de febrero de 2019, tras su aprobación en Cabildo de Oficiales Extraordinario de 26 de noviembre de 2018.

REGLAMENTO INTERNO

ANEXO REGLAMENTO INTERNO

 

 

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies