Tal como prescriben las Reglas, este año finaliza el mandato de la actual Junta de Gobierno, la cual, reunida el pasado uno de julio en Cabildo de Oficiales ha declarado ABIERTO EL PROCESO ELECTORAL.
- El Cabildo de Elecciones se celebrará (D.M.) el próximo lunes día 21 de octubre de 2019 a las 18.30 horas en primera convocatoria y a las 19.00 horas, en segunda, en nuestra Casa de Hermandad.
- En el citado Cabildo han sido designados como miembros de la Comisión Electoral, los hermanos siguientes que cumplen los requisitos indicados en las Normas Diocesanas (Artículo 43), ser mayor de 18 años y tener más de 5 años de antigüedad en la Hermandad:
- Vicente Calonge Asenjo.
- Ricardo Domínguez Valentín.
- Miguel Ángel Jurado Serrano.
Sus funciones serán velar por el correcto desarrollo del proceso electoral.
Esta Comisión se ampliará con un miembro designado por cada uno de los candidatos a Hermano Mayor, una vez proclamadas las candidaturas. Finalizan su cometido en el momento de constitución de la mesa electoral en el Cabildo General de Elecciones.
- Asimismo, ha sido presentado y aprobado el Censo Electoral Provisional, que estará a disposición de los hermanos para su consulta personal a fin de poder comprobar sus datos de inscripción en el censo y en su caso, presentación de las correspondientes reclamaciones.
En el anexo siguiente se especifica el calendario completo del proceso electoral, para el conocimiento de todos los hermanos. Este calendario lo determinan las Reglas vigentes del año 2006 y las Normas Diocesanas del año 2016.
Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para enviarle un fraternal abrazo y que Nuestro Padre Jesús de las Penas y su Bendita Madre Nuestra Señora de Gracia y Esperanza le colme de bendiciones.
ANEXO: CALENDARIO DEL PROCESO ELECTORAL Y NORMAS, SEGÚN REGLAS EN VIGOR Y NORMAS DIOCESANAS
CABILDO DE ELECCIONES: Lunes 21 de octubre de 2019 (Regla 52 c).
PLAZO DE CONSULTA DEL CENSO ELECTORAL: 30 días desde la fecha de comunicación a los Hermanos de la apertura del proceso electoral (art. 44 NNDD), el periodo de consulta estará comprendido entre el 10 de julio y el 9 de agosto incluido.
ELECTORES: Son electores todos los Hermanos que hayan cumplido los dieciocho años de edad y posean un mínimo de uno de antigüedad en la fecha que se celebren las elecciones (Regla 100). Durante el periodo indicado anteriormente, de plazo de consulta del censo electoral, el hermano podrá comprobar que son correctos los datos que constan en el censo: nombre y apellidos, fecha de nacimiento, fecha de alta en la Hermandad y número de documento nacional de identidad o documento oficial equivalente en el caso de extranjeros. Una vez concluido el plazo de consulta personal del censo electoral, la Comisión Electoral, resuelta las eventuales reclamaciones de los interesados y aprobado definitivamente el censo, se remitirá a la Autoridad Eclesiástica, no pudiendo ejercer su derecho al voto quien no figure en el censo definitivo ratificado por la Autoridad Eclesiástica (Art. 44.8 NNDD).
PRESENTACION DE CANDIDATURAS: El plazo de presentación de candidaturas será de 60 días desde la fecha de comunicación a los hermanos de la apertura del proceso electoral (Regla 99). Por tanto estará comprendido entre el 10 de julio y el 8 de septiembre incluido.
CANDIDATOS: Para ser miembro de la Junta de Gobierno se requiere: Tener 18 años cumplidos, como mínimo 3 años de antigüedad en la Hermandad, residir en un lugar desde el que le sea posible cumplir con la misión del respectivo oficio, presentar con su candidatura copia del documento nacional de identidad o documento oficial equivalente, certificado actualizado de bautismo, declaración jurada de encontrarse en situación familiar regular y, en su caso, certificado de matrimonio canónico (Regla 101). Para desempeñar el cargo de Hermano Mayor se requiere además haber cumplido 26 años de edad y haber pertenecido a dos Juntas de Gobierno con mandato completo en al menos una de ellas (Regla 102). La documentación anteriormente indicada a cargo en la Junta de Gobierno se presentará en Secretaría y si ésta documentación es correcta se le proveerá de la certificación correspondiente como candidato. Una vez concluido el plazo indicado, es decir a partir del 8 de septiembre, la Hermandad publicará la lista de los mismos para que sobre ella se puedan formar las candidaturas cerradas oportunas. Los candidatos no deben indicar a qué cargo de Junta se presentan, sólo en el caso de que se opte a Hermano Mayor debe indicarse (Art. 44.9 NNDD).
DURACION DEL MANDATO Y CARGOS: La duración de los cargos elegidos en el Cabildo de Elecciones será por cuatro años (Regla 61). El Hermano Mayor y los demás oficiales de Junta solo podrán ser reelegidos para el mismo cargo que ocupen para un nuevo mandato consecutivo de cuatro años (Regla 62). Las candidaturas cerradas que se formen estarán formadas por los siguientes 17 capitulares: Hermano Mayor, Teniente Hermano Mayor, Promotor Sacramental y de Cultos, Consiliario 1º, Consiliario 2º, Mayordomo 1º, Mayordomo 2º; Secretario 1º, Secretario 2º, Fiscal, Diputado Mayor de Gobierno, Diputado de Apostolado y Acción Social, Diputado de Cultura, Archivo y Biblioteca, Diputado de Juventud, Prioste 1º; Prioste 2º y Tesorero-Contador (Regla 62).
FORMACION DE CANDIDATURAS CERRADAS: Se presentarán entre el 9 de septiembre y el 29 de septiembre.
CAMPAÑA ELECTORAL: La campaña electoral comenzará 21 días antes del Cabildo de Elecciones, por tanto el 30 de septiembre. Todas las candidaturas gozarán de las mismas prerrogativas y posibilidades. A las candidaturas no se les entregará el censo electoral para que hagan llegar a los electores su información. Será la Secretaría de la Hermandad la encargada de remitir a todos los hermanos con derecho a voto esta información electoral, soportando cada candidatura los gastos que conlleve la distribución de la correspondencia (Art. 44.2 NNDD). Se prohíbe la utilización por parte de las candidaturas, de cualquier tipo de reproducción de las imágenes de nuestros Sagrados Titulares, del escudo o del sello de la Hermandad, de su dirección postal o electrónica y en general de cualquier signo que induzca a confusión con la correspondencia oficial de la misma.
SOLICITUD DE VOTO POR CORREO: La Regla 114 reconoce la facultad de votar por correo, a aquellos hermanos que por enfermedad o por tener su residencia fuera de Sevilla capital y así conste en el censo electoral, quieran hacer uso de dicha facultad. Previamente el hermano tiene que solicitar por escrito, que quiere ejercer este derecho con al menos 30 días de antelación al Cabildo de Elecciones, es decir antes del 21 de septiembre. La Comisión Electoral remitirá por correo certificado, al domicilio que figure en el censo, las papeletas y los sobres electorales, junto con la citación al Cabildo(Art. 45.2.4 NNDD).
ENVIO DEL VOTO POR CORREO: Serán admitidos los votos por correo recibidos hasta 24 horas antes de la celebración del Cabildo de Elecciones, es decir hasta el 20 de octubre(Art. 45.2.7 NNDD. La papeleta de voto se introducirá en el sobre de votación y se cerrará. Este sobre junto con una fotocopia del documento nacional de identidad y en su caso del Certificado médico oficial, se incluirá en otro sobre dirigido a la Comisión Electoral, en cuyo remite deberá constar su nombre, apellidos y dirección (Art. 45.2.5 NNDD). El envío del voto por correo se realizará por certificado de correos, con acuse de recibo (Art. 45.2.6 NNDD). Las condiciones de validez del voto por correo son: Si es por enfermedad mediante el Certificado Médico Oficial (Art. 45.2.1 NNDD), y si es por residencia fuera de Sevilla capital, su constancia en el censo electoral (Art. 45.2.2 NNDD). Asimismo deberá constar en el censo el número del documento nacional de identidad o documento equivalente en el caso de extranjeros (Art. 45.2.3 NNDD).
CELEBRACION DEL CABILDO DE ELECCIONES: No se admite el voto por delegación, el voto será personal de forma directa en la mesa electoral o por correo, cumpliendo lo indicado anteriormente (Regla 114).
PROCLAMACION DE LA CANDIDATURA GANADORA: Se requiere mayoría absoluta de votos (Regla 116).