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CABILDO GENERAL DE ELECCIONES 2019

escudo2Estimados hermanos:

En uso de las atribuciones que le confieren las Reglas, nuestro Hermano Mayor ha dispuesto la convocatoria a Cabildo General de Elecciones para la renovación de la Junta de Gobierno, el próximo día veintiuno de octubre de dos mil diecinueve a las 18.30 horas en primera convocatoria y a las 19.00 horas en segunda convocatoria, a celebrar en las dependencias de nuestra Casa de Hermandad, con arreglo al siguiente ORDEN DEL DÍA:

  1. Rezo de preces.
  2. Lectura de un pasaje del Evangelio.
  3. Lectura del acta de Cabildo anterior para su aprobación, si procede.
  4. Lectura por el Fiscal de la carta recibida de la Archidiócesis y de las normas que regirán durante la celebración del Cabildo y su escrutinio.
  5. Constitución de las mesas electorales y entrega por la Comisión Electoral de los sobres conteniendo los votos recibidos por correo.
  6. Votación.
  7. Escrutinio, si procede, de los votos emitidos.
  8. Lectura del acta de la votación y proclamación, en su caso, de la candidatura ganadora.
  9. Rezo de preces por hermanos y bienhechores difuntos.

Lo que se comunica para su conocimiento, recordándole la obligación de asistir a los Cabildos según la Regla 13ª, d).

En Sevilla, a uno de octubre de dos mil diecinueve.

Vºbº Hermano Mayor.

Firmado El Secretario Primero.

 

 

Regla 100.- Son electores todos los Hermanos que hayan cumplido los DIECIOCHO AÑOS de edad y posean un mínimo de UNO de antigüedad en la Hermandad en la fecha en que se celebren las elecciones.

Regla 112.- En una sesión abierta de DOS HORAS seguidas como mínimo, procederán los electores a depositar su voto en papeleta según modelo oficial dentro de una urna situada en la Mesa Electoral, debiendo acreditar su identidad ante el Presidente de la misma por medio de documento público donde conste aquella. Un miembro de la Mesa comprobará la inscripción del elector en el Censo, y el Secretario de la misma anotará su nombre en el acta de la votación.

Regla 113.- El voto será libre y secreto, y no podrá realizarse propaganda de ninguna candidatura en el local donde se esté celebrando el Cabildo de Elecciones. El elector votará la candidatura cerrada que sea de su preferencia, sin tachar ni añadir nada en la papeleta, pues de lo contrario el voto será nulo. También podrá el elector ejercer su derecho al sufragio mediante la emisión del voto en blanco, para lo cual la Mesa proveerá lo necesario para facilitarlo.

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